DE LAS PERSONAS
-Conceptos
Generales e introducción
-Estados de
Libertad
-Estados de
Ciudadania
-Estados de
Familia
-
Es sujeto de derechos todo ser
al que la ley reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
-
Hay "personas" que no
son sujetos de derechos, como el esclavo; también hay "sujetos de
derechos" que no son personas, como las corporaciones y fundaciones.
- Era
necesario poseer, además, cada uno de estos tres estados: libertad, ciudadanía y familia.
-
Sólo quien era libre, habitante
de la ciudad de Roma y poseía el estado de familia tenía plena capacidad
jurídica o "capacidad de goce".
-
Sin embargo, podía ocurrir que
un hombre dotado de plena capacidad jurídica o de derecho: libre, ciudadano
romano y sui iuris (no sometido a la potestad o dependencia de nadie) tenga
problemas de hecho para realizar actos jurídicos ya sea por edad, enfermedad
mental, etc. En tal caso adolece de una incapacidad de hecho y debe recurrir a
un tutor que lo sustituirá.
2.
Introducción a estados de libertad, ciudadanía y familia
2.1. Estado de libertad (click para ver más)
"Referente al
derecho de las personas, la división más amplia es ésta: los hombres o son
libres o son esclavos" (Gayo, 1,9).
La libertad es la facultad natural que
tiene cada uno de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo
prohiban. La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual
uno se encuentra sujeto, contra la naturaleza, al dominio de otra persona.
El esclavo es persona pero no sujeto
sino objeto de derechos; sólo el hombre libre puede ser sujeto de derechos.
La persona libre puede ser, a su vez, ingenuo o liberto. Es ingenuo el que nació libre y
ha sido siempre libre. Es liberto el que fue esclavo y luego se le manumitió.
Ya nos referiremos con más detalle a esta distinción.
2.2. Estado de ciudadanía (click para ver más)
Del mismo modo que en las legislaciones
actuales hay algunos derechos que les están vedados a los extranjeros, en Roma
era indispensable pertenecer a la ciudad de Roma, tener la ciudadanía romana,
vivir en Roma para gozar de todos los
derechos que confería Roma a sus
ciudadanos
Matrimonio
Explicaremos mediante ilustraciones animadas, una idea general del matrimonio en Roma
3. REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
Conforme a la definición de Gayo,
persona es todo ser humano, sea libre o esclavo.
Para que un ser humano se considerase
persona en el derecho romano era indispensable que se cumplieran cuatro requisitos:
1. Haber
nacido;
2. Haber
nacido vivo;
3. Tener
forma humana, y
4. Ser capaz de seguir viviendo (ser viable).
4.
DERECHOS DEL QUE ESTA POR NACER
El momento de la concepción de un ser
humano fue de enorme importancia en el derecho romano. En efecto, sirvió para
determinar, en algunos casos, si el hijo nacía libre o esclavo y, por otro lado,
se establecieron ciertos derechos en favor de esas "futuras
personas".
En cuanto a la determinación de su
estado, el derecho romano estableció una regla fundamental: el hijo concebido
en justa nupcia (matrimonio conforme al derecho civil romano) sigue la suerte
del padre al momento de la concepción; el concebido fuera de justa nupcia sigue
la condición de la madre en el momento del parto: si la madre es libre, el hijo
nace libre; si es esclava, nace esclavo.
Más adelante examinaremos en profundidad
este problema. También veremos cómo los romanos establecieron el período en que
pudo haberse producido la concepción.
En cuanto a los derechos establecidos en
favor del que está por nacer, se reconocieron derechos hereditarios al hijo
postumo, esto es, al concebido pero no nacido al morir el padre. Para
justificar jurídicamente el reconocimiento de derechos al que está por nacer,
los romanos recurrieron a una ficción: estos derechos estaban sujetos a la
condición suspensiva de que naciera la criatura, cumpliéndose todos los
requisitos examinados en el número anterior y pudiera llegar a tener la calidad
de persona. Ahora bien, si nacía, los romanos presumieron que esos derechos —en
suspenso hasta el momento del nacimiento— le habían pertenecido siempre; si no nacía,
la condición suspensiva se consideraba fallida y era como si esos derechos
nunca hubieran existido.
La protección de los derechos eventuales
del que está por nacer tiene una explicación: evitar que, por falta de
protección, esos bienes se enajenaran antes de nacer la criatura.
Los principales derechos del que está
por nacer son los siguientes:
-
El concebido puede ser
instituido heredero o legatario, en cuyo caso los derechos hereditarios
deferidos permanecerán en suspenso hasta el nacimiento. "Los antiguos
miraron a los que aún estaban en el vientre de tal modo que les conservaban
íntegros sus derechos hasta el tiempo de nacer, como ocurre en el derecho de
las herencias" (Paulo, D. 5.4.3).
-
Se puede designar un curador de
sus derechos eventuales.
-
Estaba prohibido el aborto.
-
La madre viuda encinta de un
hijo postumo podía pedir alimentos con
cargo a la porción hereditaria que haya de corresponder a su hijo y, en
garantía de ese derecho, podía entrar en posesión provisional de los bienes de
la herencia (missio in possessionem ventri nomine). La protección de los
derechos eventuales del que está por nacer tiene una explicación: evitar que,
por falta de protección, esos bienes se perdieran si nacía la criatura.
5.
CAPITIS DEMINUTIO
Es posible que una persona pase de un
estado a otro, cambie su estado. Así, se traslade de libre a esclavo; de
ciudadano a no ciudadano o de "sui iuris" a "alieni iuris"
y viceversa.
Como se puede ver, la "capitis
deminutio" no siempre debe considerarse como una disminución de la
capacidad jurídica, pues, si bien ello ocurre al libre que se hace esclavo, al
ciudadano que deja la ciudad de Roma para hacerse ciudadano de otra ciudad o al
"sui iuris" que pasa a ser "alieni iuris", también hay
"capitis deminutio" para el que pasa de "alieni iuris" a
"sui iuris", produciéndose en este caso un aumento de la capacidad.
Es así como ahora podemos elaborar la
siguiente definición:
Capitis deminutio es la
alteración que experimenta una persona al pasar de un estado a otro.
La capitis deminutio puede ser de tres
clases, atendidos los tres estados de las personas: "máxima",
"media" y "mínima".
-
Hay capitis deminutio máxima cuando la persona cae
en esclavitud. Pierde todos sus derechos y sus bienes —lo mismo que su persona—
pasan a poder del amo. Se terminan sus derechos civiles y políticos y se
transforma, de un "sujeto de derechos" en un "objeto de
derechos".
-
Hay capitis deminutio media cuando la persona deja
de pertenecer a la ciudad de Roma, pero continúa siendo libre. Así, por
ejemplo, si un ciudadano romano se traslada a vivir a otra ciudad o es
deportado fuera de Roma. En tal caso pasará a tener los derechos de la nueva
comunidad a la que se traslade.
-
Hay capitis deminutio mínima cuando se altera el
estado de familia. Esta capitis deminutio puede significar un aumento de la
capacidad, como ocurre si un alieni iuris se hace sui iuris porque se emancipa
de la familia en que estaba; o una disminución de la capacidad, como sucede si
un sui iuris se hace alieni iuris. Esto puede ocurrir con la mujer sui iuris
que se casa "cum manus" e ingresa a la familia del marido. Como la
mujer era capaz de hecho pero el ordenamiento jurídico la privaba de capacidad
jurídica, para protegerla estaba sometida a la tutela perpetua, esto es, por
toda la vida. En efecto, si era alieni iuris, tenían potestad sobre ella su
padre, abuelo o marido. Si era sui iuris necesitaba que se nombrara un tutor.
El tutor permanecía en el cargo hasta que contrajera matrimonio cum manus e
ingresara a la familia del marido. En tal caso pasaba de sui iuris a alieni
iuris.
5.1.
CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN
LA CAPACIDAD DE HECHO O DE OBRAR
Ellas son: edad, sexo, demencia y
prodigalidad.
Una persona libre, ciudadano romano y
sui iuris, con plena capacidad jurídica, podía, sin embargo, por razones de
hecho encontrarse impedida para actuar en la vida del derecho. Así ocurría con
determinadas personas en razón de alguna de las cuatro circunstancias anotadas:
5.1.1. Edad
En Roma se distinguen cuatro períodos en
la vida de un hombre que modifican o alteran su capacidad de hecho: infancia,
impubertad, pubertad y mayoría de edad.
-
Infantes: Es infante toda
persona hasta los siete años de edad. Se les considera absolutamente incapaces
de hecho y no pueden actuar por sí solos. Por ellos actúa un representante
legal llamado tutor si es sui iuris. Por cierto que sí es alieni iuris no
necesitaba tutor, porque actuaría por él quien lo tuviese bajo su patria
potestad (padre, abuelo, etc.). Nos estamos limitando a examinar quiénes tienen
plena capacidad jurídica (libre, ciudadano romano y sui iuris), pero que por
circunstancias de hecho no pueden actuar solos.
-
Impúberes: Se discutió
mucho en Roma cuándo una persona alcanzaba la pubertad
y, en consecuencia, nosólo cuándo alcanzaba su desarrollo sexual sino también
el mínimo desarrollo intelectual para darse cuenta de sus actos yparticipar en
la celebración de actos jurídicos.
-
Púberes: hasta que llegasen a los 25 años, que era en
Roma la mayoría de edad. La medida se adoptó como una manera de proteger al
inexperto en negocios jurídicos en razón de su edad.
-
Mayoría de edad: Se alcanzaba a
los 25 años, pero se permitió que el hombre a los 20 años y la mujer a los 18
(cuando dejó de estar sometida a tutela perpetua) pudieran solicitar al
emperador la venia de edad para actuar solos, antes de llegar a los 25 años.
5.2.
SEXO
La posición jurídica de la mujer es muy
inferior a la del hombre. No sólo carece de capacidad para participar en las
tareas políticas, sino que sufre graves limitaciones dentro de la esfera
privada. En efecto, no puede ejercer la patria potestad ni tampoco puede —salvo
particulares excepciones de la época justinianea— ser tutora de impúberes y
adoptar hijos.
La mujer se halla siempre sometida a una
potestad familiar: la patria potestad si es
filiafamilias; la potestad de la manus, si es esposa, y la tutela, si es sui
iuris. La tutela de la mujer sui iuris, cualquiera sea su edad, tiene el
carácter de perpetua, hasta que desaparece totalmente en el derecho
post-clásico (S. III d.C.) y justinianeo.
5.3.
DEMENCIA
A quienes tenían sus facultades mentales
perturbadas, aunque fueran libres, ciudadanos romanos y sui iuris se les sometía a cúratela designándoseles un tutor. Quedaban
asimilados a la misma categoría de un infante.
5.4.
PRODIGALIDAD
Es pródigo el que dilapida
sus bienes. Quien derrochaba su dinero y sus bienes
era asimilado a la situación del impúber no infante, debiendo
nombrársele un curador para que le administrara sus bienes.
6.
FIN DE LAS PERSONAS: LA MUERTE
La persona física, el hombre, se
extingue con la muerte. La muerte, lo mismo que el nacimiento, es considerada
como un hecho: debe ser probada por quien funde en ella cualquier pretensión.
La prueba puede ofrecer dificultades, especialmente cuando hay que señalar el
momento en que fallecieron varias personas, para decidir sobre los derechos
sucesorios que les competen recíprocamente.
























Muy buen blog, felicitaciones
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