miércoles, 25 de noviembre de 2015

Unidad 3: Personas, Estados de libertad, Ciudadanía y Familia

DE LAS PERSONAS

-Conceptos Generales e introducción
-Estados de Libertad
-Estados de Ciudadania
-Estados de Familia



CAPACIDAD JURÍDICA 

-       Es sujeto de derechos todo ser al que la ley reconoce aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
-       Hay "personas" que no son sujetos de derechos, como el esclavo; también hay "sujetos de derechos" que no son personas, como las corporaciones y fundaciones.
-       Era necesario poseer, además, cada uno de estos tres estados: libertad, ciudadanía y familia.
-       Sólo quien era libre, habitante de la ciudad de Roma y poseía el estado de familia tenía plena capacidad jurídica o "capacidad de goce".
-       Sin embargo, podía ocurrir que un hombre dotado de plena capacidad jurídica o de derecho: libre, ciudadano romano y sui iuris (no sometido a la potestad o dependencia de nadie) tenga problemas de hecho para realizar actos jurídicos ya sea por edad, enfermedad mental, etc. En tal caso adolece de una incapacidad de hecho y debe recurrir a un tutor que lo sustituirá.

2.    Introducción a estados de libertad, ciudadanía y familia


2.1.    Estado de libertad (click para ver más)

"Referente al derecho de las personas, la división más amplia es ésta: los hombres o son libres o son esclavos" (Gayo, 1,9).

La libertad es la facultad natural que tiene cada uno de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo prohiban. La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual uno se encuentra sujeto, contra la naturaleza, al dominio de otra persona.
El esclavo es persona pero no sujeto sino objeto de derechos; sólo el hombre libre puede ser sujeto de derechos.
La persona libre puede ser, a su vez, ingenuo o liberto. Es ingenuo el que nació libre y ha sido siempre libre. Es liberto el que fue esclavo y luego se le manumitió. Ya nos referiremos con más detalle a esta distinción.

2.2.    Estado de ciudadanía (click para ver más)

Del mismo modo que en las legislaciones actuales hay algunos derechos que les están vedados a los extranjeros, en Roma era indispensable pertenecer a la ciudad de Roma, tener la ciudadanía romana, vivir en Roma para gozar de todos los


derechos que confería Roma a sus ciudadanos

2.3.    Estado de  familia (click para ver más)

Es la situación en que un hombre libre y ciudadano romano puede hallarse en relación a una determinada familia. Puede ser sui iuris (no está sujeto a la potestad de nadie) o alieni iuris (está sujeto a patria potestad)

Matrimonio 
Explicaremos mediante ilustraciones animadas, una idea general del matrimonio en Roma





























3.    REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Conforme a la definición de Gayo, persona es todo ser humano, sea libre o esclavo.
Para que un ser humano se considerase persona en el derecho romano era indispensable que se cumplieran cuatro requisitos:
1.    Haber nacido;
2.    Haber nacido vivo;
3.    Tener forma humana, y
4.     Ser capaz de seguir viviendo (ser viable).


4.     DERECHOS DEL QUE ESTA POR NACER

El momento de la concepción de un ser humano fue de enorme importancia en el derecho romano. En efecto, sirvió para determinar, en algunos casos, si el hijo nacía libre o esclavo y, por otro lado, se establecieron ciertos derechos en favor de esas "futuras personas".
En cuanto a la determinación de su estado, el derecho romano estableció una regla fundamental: el hijo concebido en justa nupcia (matrimonio conforme al derecho civil romano) sigue la suerte del padre al momento de la concepción; el concebido fuera de justa nupcia sigue la condición de la madre en el momento del parto: si la madre es libre, el hijo nace libre; si es esclava, nace esclavo.
Más adelante examinaremos en profundidad este problema. También veremos cómo los romanos establecieron el período en que pudo haberse producido la concepción.
En cuanto a los derechos establecidos en favor del que está por nacer, se reconocieron derechos hereditarios al hijo postumo, esto es, al concebido pero no nacido al morir el padre. Para justificar jurídicamente el reconocimiento de derechos al que está por nacer, los romanos recurrieron a una ficción: estos derechos estaban sujetos a la condición suspensiva de que naciera la criatura, cumpliéndose todos los requisitos examinados en el número anterior y pudiera llegar a tener la calidad de persona. Ahora bien, si nacía, los romanos presumieron que esos derechos —en suspenso hasta el momento del nacimiento— le habían pertenecido siempre; si no nacía, la condición suspensiva se consideraba fallida y era como si esos derechos nunca hubieran existido.
La protección de los derechos eventuales del que está por nacer tiene una explicación: evitar que, por falta de protección, esos bienes se enajenaran antes de nacer la criatura.
Los principales derechos del que está por nacer son los siguientes:
-       El concebido puede ser instituido heredero o legatario, en cuyo caso los derechos hereditarios deferidos permanecerán en suspenso hasta el nacimiento. "Los antiguos miraron a los que aún estaban en el vientre de tal modo que les conservaban íntegros sus derechos hasta el tiempo de nacer, como ocurre en el derecho de las herencias" (Paulo, D. 5.4.3).
-       Se puede designar un curador de sus derechos eventuales.
-       Estaba prohibido el aborto.
-       La madre viuda encinta de un hijo postumo   podía pedir alimentos con cargo a la porción hereditaria que haya de corresponder a su hijo y, en garantía de ese derecho, podía entrar en posesión provisional de los bienes de la herencia (missio in possessionem ventri nomine). La protección de los derechos eventuales del que está por nacer tiene una explicación: evitar que, por falta de protección, esos bienes se perdieran si nacía la criatura.

5.     CAPITIS DEMINUTIO

Es posible que una persona pase de un estado a otro, cambie su estado. Así, se traslade de libre a esclavo; de ciudadano a no ciudadano o de "sui iuris" a "alieni iuris" y viceversa.

Como se puede ver, la "capitis deminutio" no siempre debe considerarse como una disminución de la capacidad jurídica, pues, si bien ello ocurre al libre que se hace esclavo, al ciudadano que deja la ciudad de Roma para hacerse ciudadano de otra ciudad o al "sui iuris" que pasa a ser "alieni iuris", también hay "capitis deminutio" para el que pasa de "alieni iuris" a "sui iuris", produciéndose en este caso un aumento de la capacidad.

Es así como ahora podemos elaborar la siguiente definición:
Capitis deminutio es la alteración que experimenta una persona al pasar de un estado a otro.
La capitis deminutio puede ser de tres clases, atendidos los tres estados de las personas: "máxima", "media" y "mínima".

-       Hay capitis deminutio máxima cuando la persona cae en esclavitud. Pierde todos sus derechos y sus bienes —lo mismo que su persona— pasan a poder del amo. Se terminan sus derechos civiles y políticos y se transforma, de un "sujeto de derechos" en un "objeto de derechos".
-       Hay capitis deminutio media cuando la persona deja de pertenecer a la ciudad de Roma, pero continúa siendo libre. Así, por ejemplo, si un ciudadano romano se traslada a vivir a otra ciudad o es deportado fuera de Roma. En tal caso pasará a tener los derechos de la nueva comunidad a la que se traslade.
-       Hay capitis deminutio mínima cuando se altera el estado de familia. Esta capitis deminutio puede significar un aumento de la capacidad, como ocurre si un alieni iuris se hace sui iuris porque se emancipa de la familia en que estaba; o una disminución de la capacidad, como sucede si un sui iuris se hace alieni iuris. Esto puede ocurrir con la mujer sui iuris que se casa "cum manus" e ingresa a la familia del marido. Como la mujer era capaz de hecho pero el ordenamiento jurídico la privaba de capacidad jurídica, para protegerla estaba sometida a la tutela perpetua, esto es, por toda la vida. En efecto, si era alieni iuris, tenían potestad sobre ella su padre, abuelo o marido. Si era sui iuris necesitaba que se nombrara un tutor. El tutor permanecía en el cargo hasta que contrajera matrimonio cum manus e ingresara a la familia del marido. En tal caso pasaba de sui iuris a alieni iuris.
5.1.    CIRCUNSTANCIAS  QUE INFLUYEN  EN  LA  CAPACIDAD DE HECHO O DE OBRAR
Ellas son: edad, sexo, demencia y prodigalidad.
Una persona libre, ciudadano romano y sui iuris, con plena capacidad jurídica, podía, sin embargo, por razones de hecho encontrarse impedida para actuar en la vida del derecho. Así ocurría con determinadas personas en razón de alguna de las cuatro circunstancias anotadas:
5.1.1.   Edad
En Roma se distinguen cuatro períodos en la vida de un hombre que modifican o alteran su capacidad de hecho: infancia, impubertad, pubertad y mayoría de edad.
-       Infantes: Es infante toda persona hasta los siete años de edad. Se les considera absolutamente incapaces de hecho y no pueden actuar por sí solos. Por ellos actúa un representante legal llamado tutor si es sui iuris. Por cierto que sí es alieni iuris no necesitaba tutor, porque actuaría por él quien lo tuviese bajo su patria potestad (padre, abuelo, etc.). Nos estamos limitando a examinar quiénes tienen plena capacidad jurídica (libre, ciudadano romano y sui iuris), pero que por circunstancias de hecho no pueden actuar solos.
-       Impúberes: Se   discutió  mucho  en  Roma cuándo una persona alcanzaba la pubertad y, en consecuencia, nosólo cuándo alcanzaba su desarrollo sexual sino también el mínimo desarrollo intelectual para darse cuenta de sus actos yparticipar en la celebración de actos  jurídicos.
-       Púberes:  hasta que llegasen a los 25 años, que era en Roma la mayoría de edad. La medida se adoptó como una manera de proteger al inexperto en negocios jurídicos en razón de su edad.
-       Mayoría de edad: Se alcanzaba a los 25 años, pero se permitió que el hombre a los 20 años y la mujer a los 18 (cuando dejó de estar sometida a tutela perpetua) pudieran solicitar al emperador la venia de edad para actuar solos, antes de llegar a los 25 años.


5.2.    SEXO

La posición jurídica de la mujer es muy inferior a la del hombre. No sólo carece de capacidad para participar en las tareas políticas, sino que sufre graves limitaciones dentro de la esfera privada. En efecto, no puede ejercer la patria potestad ni tampoco puede —salvo particulares excepciones de la época justinianea— ser tutora de impúberes y adoptar hijos.
La mujer se halla siempre sometida a una potestad familiar: la patria potestad si es filiafamilias; la potestad de la manus, si es esposa, y la tutela, si es sui iuris. La tutela de la mujer sui iuris, cualquiera sea su edad, tiene el carácter de perpetua, hasta que desaparece totalmente en el derecho post-clásico (S. III d.C.) y justinianeo.


5.3.    DEMENCIA

A quienes tenían sus facultades mentales perturbadas, aunque fueran libres, ciudadanos romanos y sui iuris se les sometía a cúratela designándoseles un tutor. Quedaban asimilados a la misma categoría de un infante.

5.4.    PRODIGALIDAD

Es pródigo el que dilapida sus bienes. Quien derrochaba su dinero y sus bienes era asimilado a la situación del impúber no infante, debiendo nombrársele un curador para que le administrara sus bienes.

6.   FIN DE LAS PERSONAS: LA MUERTE
La persona física, el hombre, se extingue con la muerte. La muerte, lo mismo que el nacimiento, es considerada como un hecho: debe ser probada por quien funde en ella cualquier pretensión. La prueba puede ofrecer dificultades, especialmente cuando hay que señalar el momento en que fallecieron varias personas, para decidir sobre los derechos sucesorios que les competen recíprocamente.










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